Luego nos quejamos de los políticos pero hay que reconocer que todos a veces nos liamos. Mirad la descripción que me ha llegado de como se debe hacer una votación por correo en un centro educativo:
Nos están diciendo que metamos el DNI en un sobre dentro de otro sobre y la papeleta fuera. ¡Que se vea!. Como sabemos lo que quieren decir (ver diagrama debajo), una lectura rápida nos puede engañar pero están diciendo justo eso. Probablemente, la lectura rápida es la razón por el que este error se repite. No es la primera vez que leo este texto y eso es lo que me ha motivado a escribir este post.
La definición del sistema del doble sobre dada por la Junta de Andalucía en el artículo 11.2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares dice:
Me gustaría saber qué pensaron al escribir que el sobre contenga una firma. La definición de contener según la RAE es: "Dicho de una cosa: Llevar o encerrar dentro de sí a otra." En un sobre, el contenido suele ser lo que se mete dentro. Normalmente se firman los sobres en la solapa de cierre por fuera para que el que lo abre sepa que está intacto. Aunque, si el sobre tiene buen cierre, es imposible abrirlo sin que se note. Me parece desafortunada la elección de esa palabra porque parece indicar que basta con que la firma esté dentro, por ejemplo, en la fotocopia. No debe ser así porque, en ese caso, la firma no garantizaría la autenticidad del voto. Alguien podría romper el sobre, cambiar el voto y volver a meter la fotocopia del DNI y un voto falso en otro sobre.
Por otra parte, una regla buena en la redacción es seguir un orden lógico. En esta definición, se indica primero que la firma sea igual que la de un documento que todavía no se ha mencionado. Además, aportaría más claridad que el orden sea el mismo que seguirá la persona al emitir el voto.
Por tanto, una forma correcta y más clara de expresar el sistema de voto por correo con doble sobre podría ser: